XXV De los sacramentos
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales o pruebas de la profesión de los cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos y signos eficaces de la gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales él obra invisiblemente en nosotros y no solo aviva, sino también fortalece y confirma nuestra fe en él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Aquellos cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir, la Confirmación, la Penitencia, las Órdenes, el Matrimonio, y la Extrema Unción, no deben contarse como sacramentos del Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación corrompida de los apóstoles, y en parte son estados de la vida permitidos en las Escrituras; pero no tienen igual naturaleza de sacramentos, como la tienen el Bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de algún signo visible o ceremonia ordenada de Dios.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados o llevados en procesión, sino para que hagamos debido uso de ellos; y sólo en aquéllos que los reciben dignamente producen un efecto u operación saludable, pero los que indignamente los reciben, compran condenación para sí mismos, como dice San Pablo.
XXXIV De las tradiciones de la Iglesia
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos han sido distintas y pueden cambiarse según la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres, con tal que en ellas nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria e intencionalmente quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, cuando éstas no repugnen a la Palabra de Dios y estén ordenadas y aprobadas por la autoridad común, debe ser públicamente reprendido (para que teman otros hacer lo mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, perjudica la autoridad del magistrado, y como quien vulnera la conciencia de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene la facultad para ordenar, cambiar y abolir las ceremonias o ritos eclesiásticos ordenados por la autoridad del hombre, con tal que todo se haga para su edificación.
XXXVIII Que los bienes de los cristianos no son comunes
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. No obstante, todos deben dar liberalmente de lo que poseen a los pobres, según sus posibilidades.
XXXIX Del juramento del cristiano
Así como confesamos que a los cristianos les está prohibido por nuestro Señor Jesucristo y su apóstol Santiago, el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana de ningún modo prohíbe que juren cuando lo exige el magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, en juicio y en verdad. |